Razón social de la sociedad en comandita simple no se puede conformar con el segundo apellido del socio gestor o colectivo (4:17 p.m.)
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24 de Septiembre de 2015
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La expresión “el solo apellido de uno o más socios colectivos” contenida en el artículo 324 del Código de Comercio, en cuanto a la conformación de la razón social de una sociedad en comandita simple, no se refiere al primer apellido únicamente, sino a una concepción general y abstracta, tal y como lo prescribe el artículo 3° del Decreto 1260 de 1970, pues el apellido de una persona está configurado en su conjunto por el de sus progenitores o al de uno de ellos, según el caso, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, la razón social de este tipo de sociedad no se puede conformar con el segundo apellido del socio gestor o colectivo, pues se prestaría a confusión, dado que se exige el nombre completo o el apellido, teniendo en cuenta la responsabilidad que compromete al colectivo frente a sus comanditarios como de terceros, so pena de que se presuma, para todos los efectos legales, que la sociedad es colectiva.
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