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¿A qué prestaciones tiene derecho el agente al terminar el contrato de agencia mercantil?

De acuerdo con el artículo 1324 del Código de Comercio, son la indemnización equitativa y la cesantía comercial.
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¿Es posible ejercer la abogacía siendo servidor público? (Freepik)

01 de Agosto de 2023

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El artículo 1324 del Código de Comercio regula las prestaciones a que tiene derecho el agente a la terminación del contrato de agencia mercantil. Una de esas es la indemnización equitativa, que solo se genera en los casos en que la terminación de la relación contractual corresponda a la decisión unilateral del empresario de revocarla o darla por terminada sin justa causa comprobada, o cuando esa determinación emana del agente por una justa causa imputable al primero.

En términos generales, obedece a un reconocimiento pecuniario a los esfuerzos del agente para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato, que se ven desconocidos o afectados por la actuación reprochable del otro contratante, dado a que la terminación unilateral e injustificada del contrato trunca una legítima expectativa de su contradictora en el sentido de que la relación comercial se continuaría manteniendo de manera similar a como venía ocurriendo, en beneficio recíproco y con la remuneración respectiva a su favor.

En este caso estamos en presencia de un evento en el que el juzgador puede aplicar la equidad por existir una expresa disposición legal que lo habilita para tenerla en cuenta no como criterio auxiliar sino como fuente formal de su decisión, al momento de entrar a cuantificar dicha prestación.

Por otro lado, se encuentra la cesantía comercial que se causa a favor del agente solo por el hecho de la terminación de la relación contractual con su agenciado. Esta equivale a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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