Publican sentencia que declaró exequible artículo de la Ley General de Turismo (4:21 p. m.)
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29 de Mayo de 2015
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La demanda que solicitaba la inexequibilidad del artículo 25 de la Ley 1558 del 2012, por considerar que, al tratarse de una disposición que concierne a los consumidores y usuarios, para su desarrollo debieron convocarse las organizaciones que representan a ese colectivo, de conformidad con lo exigido por el tercer inciso del artículo 78 de la Constitución, fue desestimada por la Corte Constitucional en sentencia publicada recientemente. Para la Sala, no obstante ser incontrovertible la existencia de la garantía prevista por la disposición constitucional, el artículo no establece un mandato normativo que obligue a que la participación prevista por el inciso tercero tenga lugar específicamente en desarrollo del procedimiento legislativo en el Congreso. En efecto, la norma no prevé contenidos que permitan determinar qué órganos dentro del Estado deben efectivizar dicha garantía; en qué etapa del estudio de la disposición debe garantizarse la participación y mediante cuáles mecanismos debe concretarse la garantía de participación, para que la misma sea acorde con el contenido esencial del derecho constitucional de consumidores y usuarios. En ese sentido, concluyó que la ausencia de un deber normativo concreto impide establecer un parámetro a partir del cual configurar la existencia del vicio procedimental alegado. El magistrado Jorge Iván Palacio salvó su voto (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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