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Protesto no impide al legítimo tenedor del cheque presentarlo dentro del plazo legal (3:29 p.m.)

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06 de Mayo de 2015

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Teniendo en cuenta que el protesto, entendido como la anotación o constancia que hace el banco librado de que el título valor le fue presentado en tiempo y no pagado, total o parcialmente, indicando el motivo del impago, es la diligencia necesaria para iniciar la acción cambiaria, su realización no impide que el legítimo tenedor pueda presentar el cheque dentro del plazo señalado en el artículo 721 del Código de Comercio, es decir, seis meses siguientes a su fecha, pues este término es el que tiene el banco para cumplir con la obligación de pago, si existen fondos suficientes en la cuenta, precisó la Superintendencia Financiera. Así mismo, indicó que el término señalado pretende salvar el pago por ventanilla, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria. Sin embargo, al incoar demanda, es necesaria la constancia de protesto.

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