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Prohibición de participar en más de cinco juntas directivas se refiere expresamente a las sociedades por acciones (9:27 a.m.)

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26 de Enero de 2011

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La prohibición de participar en más de cinco juntas directivas, prevista en el artículo 202 del Código de Comercio, se refiere expresamente a las sociedades por acciones. Por lo tanto, nada impide que en las sociedades de responsabilidad limitada una misma persona pueda ser designada y ejerza un cargo en más de cinco órganos de dirección, a menos que los estatutos estipulen lo contrario, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de noviembre. La entidad recordó la regla de interpretación prevista en el Código Civil según la cual cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de consultar su espíritu.

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