Prohibición de financiar adquisición de acciones aplica para entidades financieras o aseguradoras, sean locales o extranjeras (8:34 a.m.)
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23 de Septiembre de 2015
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El literal c) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero resulta aplicable a toda financiación de adquisición de acciones o boceas de entidades financieras o aseguradoras, sean estas locales o extranjeras, pues aceptar lo contrario equivaldría a considerar que lo censurable es utilizar dineros del público para fondear adquisiciones de tales bienes en el país, pero no lo es cuando los mismos están en el exterior, precisó la Superintendencia Financiera. Dicha distinción, aclaró la entidad, solo podría hacerla el legislador, quien incluso podría eliminar la limitación si lo estima pertinente. El objeto de la norma en mención es proteger recursos del público, teniendo en cuenta la ilicitud en la finalidad a la que se destinen los mismos.
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