Procuraduría recordó que restringir legalmente el corretaje de seguros a sociedades anónimas no vulnera derechos de las cooperativas (8:10 a.m.)
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13 de Septiembre de 2010
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La Procuraduría General de la Nación reiteró que la restricción legal para que el corretaje de seguros sea ejercido únicamente por sociedades anónimas no vulnera derechos fundamentales de las personas excluidas de esa actividad comercial, en especial en el caso de las cooperativas. Añadió que aunque estos últimos organismos de seguros, de acuerdo con la filosofía cooperativa, no estarán en principio sometidos a la intermediación de agencias, agentes o corredores de seguros, no obstante, los estatutos podrán disponer lo contrario. Por tal razón, la Procuraduría General le pidió a la Corte Constitucional que declare estarse a lo resuelto en la Sentencia C-384 del 2000, en la que respaldó la exequibilidad del inciso primero del artículo 101 de la Ley 510 de 1999.
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