Procede la coordinación de trámites judiciales en dos procedimientos distintos de insolvencia
10 de Junio de 2022
El Decreto 1074 del 2015, que regula la coordinación de dos o más procesos de insolvencia abiertos respecto de deudores o empresas participes de un grupo empresarial, no limita la posibilidad de que los procesos coordinados sean distintos, es decir, que se esté frente a un deudor que adelante un proceso de reorganización, en los términos de la Ley 1116 del 2006, y otro que adelante un proceso de reorganización abreviada, en los términos del Decreto 772 del 2020.
No obstante, precisó la Superintendencia de Sociedades, el juez competente para conocer de los procesos de insolvencia objeto de tal medida deberá valorar cuál será el alcance y precisar las medidas de coordinación que sean compatibles con el curso procesal que deba seguir cada deudor, según el tipo de proceso de insolvencia al que se ha acogido.
En efecto, el Decreto 1332 del 2020, que reglamentó el Decreto Legislativo 772 del 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, estableció que procede la coordinación con procesos regulados por la Ley 1116 del 2006, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y las medidas de coordinación sean compatibles con el curso procesal.
Así las cosas, las distintas medidas de coordinación que podrá ordenar el juez del concurso son: (i) designar un único o el mismo promotor, (ii) coordinar las audiencias, (iii) valorar conjuntamente los activos, (iv) coordinar la presentación y verificación de créditos, (v) intercambiar y revelar información relacionada con uno o varios participes del grupo empresarial y (vi) vender los activos en bloque o por unidades de explotación económica.
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