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Prima en colocación no procede en la enajenación de acciones: Supersociedades (8:00 a.m.)

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31 de Julio de 2015

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La prima en colocación de acciones solo tiene lugar en el caso de la suscripción y no en la enajenación de acciones que haga su titular, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el primer evento, la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción es lo que se entiende por prima en colocación que, en últimas, son recursos que ingresan a la sociedad y se ven reflejados en el patrimonio, pero siguen a disposición de los asociados. En el segundo evento, se trata de un acuerdo de voluntades en virtud del cual el enajenante es quien determina de manera libre en la oferta el valor de la acción y la forma en que será pagado, valor que ingresa a su patrimonio personal y no tiene ninguna repercusión frente a la sociedad, la cual se limita a efectuar la inscripción respectiva y expedir el título. Las condiciones de enajenación, así como el precio, deben ser acordadas voluntaria y libremente por las partes interesadas en el negocio, lo cual permite fijar un valor igual, inferior o superior al nominal, según los criterios de valoración de la empresa al momento de la realización del negocio.

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