Prima de seguro con causalidad, necesidad y proporcionalidad respecto a la actividad productora de renta es deducible (8:43 a.m.)
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29 de Octubre de 2014
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Las primas por concepto de pólizas de seguros por cuenta propia que cumplan con la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad respecto a la actividad generadora de renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, sobre deducciones generales, son deducibles de renta. Por el contrario, no lo son aquellas que no cumplan dichas características, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las circunstancias deben ser analizadas en casa caso particular, pues depende de las actividades generadoras y las distintas operaciones que realice el contribuyente.
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