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Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden reportar en centrales de riesgos a usuarios morosos

Redacción Ámbito Jurídico

20 de Mayo de 2021

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La Ley 142 de 1994 no prevé disposición alguna que prohíba la inclusión en las listas de las centrales de riesgo a los usuarios morosos de los servicios públicos domiciliarios, como tampoco lo hacen las normas que regulan dicho reporte. Además, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debe tenerse en cuenta que la relación entre empresa y usuario es de tipo comercial. Por lo tanto, las empresas prestadoras pueden establecer en el contrato de condiciones uniformes las condiciones en que realizarán el reporte, cumpliendo, en todo caso, con las disposiciones regulatorias de habeas data y protección de datos. En relación con el reporte de los usuarios morosos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante Resolución 413 del 2006, dispuso que el prestador podrá acudir a esta práctica, siempre y cuando el suscriptor haya manifestado su consentimiento expreso y escrito en un documento independiente del contrato de servicios públicos.

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