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A prescripciones de corto tiempo no se les aplica la suspensión a favor de incapaces (2:00 p.m.)

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10 de Enero de 2013

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A la prescripción extintiva de las acciones derivadas del contrato de transporte regulado por el artículo 993 del estatuto comercial no se le aplica la suspensión de tal fenómeno por el hecho de la minoría de edad de la parte actora. Lo anterior obedece a que se trata de una prescripción de corto tiempo, que según que según el artículo 2.545 del Código Civil (C.C.), aplicable a esos contratos, corre contra toda clase de personas. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia desestimó que contra esta categoría especial de prescripción operara la suspensión a favor de los incapaces de que trata el artículo 2.530 C.C.(M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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