Prescripción de las acciones derivadas del abuso del derecho previsto en la Ley de las SAS es de cinco años (11:30 a.m.)
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18 de Abril de 2013
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Las acciones de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios derivadas del abuso del derecho previsto en el artículo 43 de la Ley 1258 del 2008 prescriben, por remisión que hace la misma norma en el término de cinco años establecido en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha acción de abuso, de la cual se ocupa el artículo 24 del Código General del Proceso, es autónoma e independiente de la clásica acción de impugnación regulada en el artículo 190 del Código de Comercio, a pesar de que una de las consecuencias sea la nulidad de la decisión en interés particular y no personal, por lo que el término de dos meses señalado en esta norma no es aplicable, indicó la entidad.
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