Precisan quiénes se entienden interesados en el dictamen de calificación del estado de invalidez (2:25 p.m.)
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07 de Enero de 2020
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La expresión “interesado”, prevista en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, sobre calificación del estado de invalidez, para efectos de manifestar inconformidad en caso de no estar de acuerdo con el dictamen, se refiere, en primer lugar, a la persona que sufre el accidente o padece la enfermedad que le causa la disminución en su potencial laboral, es decir, la persona a la cual se le ha practicado el examen médico. De otra parte, indicó el Ministerio de Salud, los artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.1.2 prevén como interesados en el dictamen y de obligatoria notificación, entre otros, la persona objeto del dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte, EPS, administradora de riesgos profesionales, fondo de pensiones, empleador y compañías de seguros.
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