Precisan eventos en que se requiere la autorización de la Superintendencia de Sociedades para procesos de escisión (10:14 a.m.)
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26 de Enero de 2011
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La autorización de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de escisión solo será necesaria en la medida en que alguna de las sociedades participantes esté sujeta a su vigilancia o, por competencia residual, cuando esté vigilada por otra superintendencia distinta de la Financiera, que no tenga facultad expresamente asignada para ello, indicó la entidad. Así mismo, recordó que a través de la Circular Externa 220-007 del 2008 impartió instrucciones sobre los requisitos que se deben cumplir para solemnizar las reformas estatutarias de fusión y escisión.
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