Precisan aplicación de prohibición de formar mayorías con personas de una misma familia (8:00 a.m.)
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23 de Octubre de 2015
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Si el capital de una sociedad no está conformado en su mayoría por personas de una misma familia aplica la prohibición prevista en el artículo 435 del Código de Comercio, relativa a la prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco, según la cual no puede haber en la junta directiva una mayoría cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, en el evento que la junta directiva esté conformada por tres miembros, dos de ellos tío y sobrino, estarían dentro del tercer grado de consanguinidad y, por ende, en clara contravención del artículo mencionado. Por el contrario, si el número de miembros es superior a cinco, los dos miembros con grado de consanguinidad no tendrían una mayoría decisoria y, en tal virtud, no habría contravención.
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