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Precio de la colocación de acciones puede fijarse en dólares, aunque su pago sea en la moneda legal colombiana (4:00 p.m.)

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23 de Septiembre de 2015

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Teniendo en cuenta que el artículo 79 de la Resolución 08 del 2000 del Banco de la República indica que las obligaciones estipuladas en moneda extranjera, que no correspondan a operaciones de cambio, se deben pagar en moneda legal colombiana, a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, el precio de la colocación de acciones en una sociedad colombiana puede fijarse en dólares, aunque su pago sea en la moneda nacional, al ser la de curso legal en el país. De otra parte, señaló que, en un reglamento de colocación de acciones, puede expresarse que el precio que exceda del valor nominal de las acciones de la compañía ingresará como una prima en colocación de acciones y nada obsta que se estipule que la variación de la tasa de cambio se registre como un mayor o menor valor de la mencionada prima.

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