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PPT es el documento válido para que ciudadanos venezolanos puedan contratar productos y/o servicios financieros

09 de Agosto de 2023

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Para efectos de apertura y contratación de productos y/o servicios financieros, los clientes personas naturales, sin distinción de su nacionalidad, deben identificarse ante las entidades financieras con el documento expedido por la autoridad competente de respectivo país, indicó la Superintendencia Financiera.

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente en Colombia para señalar los documentos de identificación que las personas extranjeras deben exhibir dentro del territorio nacional. En el caso de los nacionales venezolanos, a partir del 1 de marzo del 2023, las entidades financieras solo podrán vincularlos con la exhibición del Permiso de Protección Temporal (PPT).

La superintendencia emitió el pasado 13 de febrero la Carta Circular 13, relacionada con la validez del Permiso Especial de Permanencia en todas sus fases, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), así como lo referente al régimen de transición al PPT. En ese sentido, recordó, a partir del 1 de marzo del 2023 no se podrán vincular ciudadanos venezolanos con ninguno de los siguientes documentos: (i) Permiso Especial de Permanencia (PEP), (ii) Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) o (iii) Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP).

Es necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon al sector financiero hasta el 28 de febrero del 2023 haciendo uso de los anteriores permisos y, así mismo, continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que están obligadas las entidades financieras.

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