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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Posibilidad de modificar la solicitud de invención no es absoluta

10 de Octubre de 2022

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Nota:
151172

De acuerdo con el artículo 34 de la Decisión 486, el solicitante de una patente tiene derecho a modificar los documentos iniciales en cualquier momento del trámite, sean las reivindicaciones, la descripción, los dibujos y/o el resumen. Puede, en particular, efectuar supresiones, agregados o correcciones, ya sea para responder a observaciones de la oficina o bien por su propia iniciativa.

La regla general es que las modificaciones no pueden ir más allá de la divulgación contenida en la solicitud inicial, ya que la normativa comunitaria no permite agregar a la descripción ni a los dibujos informaciones adicionales de ninguna clase que sean necesarias para evaluar la invención o para ejecutarla.

En el caso bajo examen se observa que la peticionaria pretendía extender la materia reivindicada por medio de un “reporte técnico” y ello constituía una ampliación de la descripción inicial de la invención. La posibilidad que otorga el artículo 34 de modificar la solicitud de invención no es absoluta “sino condicionada a que no se trate de una ampliación del objeto de protección”, de ahí que no sea contraria a la normativa comunitaria la posición del examinador al indicar que constituye una ampliación de la divulgación inicial.

Lo anterior sumado a que la modificación que alega la demandante fue analizada por la SIC al desatar el recurso de reposición interpuesto contra el acto que denegó la patente, advirtiéndose que no demostraba el nivel inventivo de la materia reivindicada, dada la falta de especificidad de las pruebas efectuadas (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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