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Piden excluir términos “legítimos y naturales” previstos en seguro de vida colectivo obligatorio (3:15 p.m.)

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14 de Enero de 2015

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El artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo establece los beneficiarios del seguro de vida colectivo obligatorio relacionado con las prestaciones patronales especiales. Una demanda radicada en la Corte Constitucional pide la inexequibilidad de los términos “legítimos y naturales”, contenidos en el numeral 1º de tal norma, que prevé como beneficiarios forzosos al cónyuge, los hijos legítimos y naturales y los padres legítimos y naturales del trabajador fallecido. Según el escrito, la disposición excluyó a los hijos o padres adoptivos, con lo cual generó una discriminación negativa injustificada (demandante: Yuber Alexander Mendoza).

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