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Pérdida de derechos políticos por condena penal no justifica negar acceso a servicios financieros (3:10 p.m.)

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23 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional recordó que en la actividad financiera y bancaria el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada debe ser razonable, proporcional y no puede comprometer la integridad de los derechos constitucionales de los usuarios del sistema financiero. No obstante lo anterior, advirtió que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 14 de la Carta Política) en la actividad financiera y bancaria se encuentra limitado por las condiciones objetivas de acceso previstas en la Ley 35 de 1993 (capacidad de pago del solicitante y riesgo de la operación). En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que una entidad financiera no puede negarse a abrir una cuenta de ahorros fundamentando su decisión solo en la “pérdida de derechos políticos”, pena accesoria impuesta en un proceso penal, pues esta sanción no tiene que generar el preconcepto de que trae consecuencias negativas o riesgosas para el sistema financiero.

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