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Patente en trámite puede ser transferida o licenciada, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 486 del 2000 (8:00 a.m.)

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13 de Mayo de 2015

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Aunque durante el trámite de concesión de una patente el solicitante no adquiere los derechos correspondientes a la misma, pues en esta etapa tan solo cuenta con una expectativa, toda vez que puede o no ser concedida, dependiendo del cumplimiento de los requisitos analizados en el examen de patentabilidad, los artículos 56 y 57 de la Decisión 486 del 2000 le otorgan el derecho a transferir o licenciar la patente que está en trámite, de acuerdo con la autonomía privada de la voluntad de las partes, plasmada en las cláusulas del negocio jurídico, y las limitaciones legales para ello. La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la patente, una vez concedida, confiere al titular durante el término de 20 años el derecho de exclusividad de uso y disfrute del bien o producto patentado y, de esta forma, que impida que terceras personas fabriquen, vendan o usen el producto.

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