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A partir del 18 de julio, entidades con régimen contractual excepcional deberán cargar documentos en el SECOP II

El Gobierno emitió los lineamientos para que las entidades cumplan lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195/22.
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08 de Junio de 2022

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El Gobierno emitió lineamientos para las entidades estatales con un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para que cumplan lo establecido en el artículo 53 de la Ley 2195/22.

A partir del 18 de julio, dichas entidades deberán publicar en el Sistema electrónico de contratación pública (SECOP II) los documentos relacionados con la actividad contractual que se realice con dineros públicos. Para tal efecto, deberán hacer uso de los módulos de régimen especial dispuestos en la plataforma, ya sea contratación de régimen especial con ofertas o sin ofertas.

Teniendo en cuenta que el articulado no cambió la forma en que se perfeccionan los contratos suscritos por entidades exceptuadas, para cumplir con el deber de publicidad que les asiste, este proceso se podrá realizar con la firma del contrato electrónicamente, es decir, realiza un uso transaccional de la plataforma, o con firma física y publicar los documentos de ejecución en la etapa precontractual del SECOP.

Es importante mencionar que cuando se haga uso de la plataforma de manera transaccional, los proveedores podrán marcar como confidenciales aquellos documentos que sean de carácter reservado, para que la entidad pública verifique su contenido y seleccione si acepta o no la solicitud de confidencialidad. Así las cosas, en caso de ser afirmativa la respuesta, este no tendrá vista pública en la plataforma.

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