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Partes del contrato de seguro pueden acordar cobertura de daños morales subjetivos (8:00 a.m.)

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11 de Junio de 2015

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Aunque los daños morales subjetivos no son susceptibles de valoración pecuniaria y, por lo tanto, no se enmarcan dentro de la cobertura del contrato de seguro de responsabilidad civil, con base en el artículo 1056 del Código de Comercio, sobre delimitación contractual de los riesgos, que reconoce la facultad del asegurador de asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o el patrimonio del asegurado, las partes pueden, previo acuerdo, pactar la cobertura de esta modalidad de daño o, por el contrario, señalarlo como riesgo excluido. Así lo indicó la Superintendencia Financiera, en reciente concepto.

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