Para solicitar la liquidación judicial, el acreedor debe concurrir con el deudor (10:30 a.m.)
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03 de Septiembre de 2012
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Aunque el artículo 11 de la Ley 1116 del 2006 (ley de insolvencia empresarial) permite al acreedor solicitar directamente los procesos de reorganización y liquidación judicial, el parágrafo 2º del artículo 49 ibídem exige, en el segundo caso, que este concurra con el deudor y se aporten ciertos documentos. La Superintendencia de Sociedades corrigió el análisis hecho en el Concepto 220-66243 del 2011, según el cual el acreedor laboral puede solicitar que se inicie el trámite de liquidación judicial, directamente o a través de apoderado.
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