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Para hacer efectiva la póliza de terrorismo para automóviles el asegurado debe demostrar el acto subversivo (1:42 p.m.)

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28 de Noviembre de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el siniestro, en materia de seguros, es la realización del riesgo y su demostración le compete al asegurado, en los términos de los artículos 1072 y 1077 del Código de Comercio. Esa carga, advirtió, comprende todos los aspectos convenidos en la póliza, donde se delimita su alcance y las circunstancias que dan lugar al pago de la indemnización, de ahí que no es suficiente con acreditar el daño sufrido sino, además, requiere acreditar que la forma como se causó encaja dentro de las eventualidades previamente demarcadas. Así las cosas, indicó que cuando se ha adquirido un seguro de automóviles póliza de terrorismo, cuya cobertura se circunscribe a los actos de esa índole cometidos únicamente por grupos subversivos, el asegurado debe demostrar que el daño fue efectivamente causado por un grupo al margen de la ley y no iniciar una reclamación con base en un daño sufrido en una zona de influencia guerrillera (M. P. Ariel Salazar).

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