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Para establecer que la falla del bien es reiterada debe guardar relación con la primera

30 de Agosto de 2022

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), en materia de garantía legal es un deber a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos.

En ese sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y en caso de repetirse podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

En cuanto a la repetición de la falla, la entidad precisó que es importante que la segunda falla guarde relación con la primera y no que sea completamente distinta, pues en este último caso no se consideraría una falla reiterada, sino una nueva falla que podría ser reparada, en caso de que así lo decida el productor y/o proveedor.

Reparación del producto

En el caso bajo estudio, se tuvieron por acreditados los defectos del producto adquirido (estufa), pues se evidenció que presentó fallas en cuanto al escurrimiento de líquidos en su interior, no obstante haberle informado la demandada al consumidor que los quemadores de aluminio evitaban dicho escurrimiento al interior de la cocina.

Teniendo en cuenta la naturaleza del bien y las características del daño, la superintendencia consideró viable la reparación del producto objeto de controversia, máxime al carecer el plenario de pruebas que conlleven a la demostración de fallas reiteradas, irreparabilidad o negativa injustificada de la accionada frente al cumplimiento de sus deberes.

La sustitución del bien está prevista como una herramienta de carácter supletivo que procede únicamente en aquellos eventos en los que no fuera posible la reparación del producto o que, luego de ser reparado, la falla persista sin que el remedio utilizado fuera efectivo, de manera que estaría supeditada a un previo intento de reparación del bien o a la imposibilidad de su realización.

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