Para efectos de renta, propiedad horizontal puede deducir el GMF por ingresos provenientes de la explotación de áreas comunes (9:23 a.m.)
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03 de Febrero de 2015
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El gravamen a los movimientos financieros (GMF) pagado en el respectivo año gravable por las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, que pierden la calidad de no contribuyentes de los impuestos, por destinar algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, se puede tratar como egreso, para efectos de renta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 que, en este caso, las sujeta al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En concepto del pasado 23 de enero, la entidad revocó la tesis expuesta en el punto 13.4 del Oficio 52341 del 2014.
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