Para cumplir con el pago del capital asignado e iniciar operaciones, sucursal de sociedad extranjera puede constituir una fiducia (4:21 p.m.)
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06 de Febrero de 2012
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 475 del Código de Comercio, la sociedad extranjera debe comprobar en la superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto, para poder establecer una sucursal, recordó la Superintendencia de Sociedades. Aunque es comprensible que mientras la sucursal realiza las gestiones pertinentes para abrir una cuenta bancaria en la cual le sea depositada la suma asignada requiere un tiempo prudencial, la entidad señaló que existen mecanismos que sirven de puente para realizar la inversión, tales como la fiducia.
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