Pagos originados en orden judicial están exentos del GMF, si quien los obtiene identifica la cuenta ante la entidad bancaria como la única beneficiaria (12:26 p.m.)
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04 de Febrero de 2011
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En el caso de operaciones financieras originadas en atención de órdenes judiciales, cuando el titular de la cuenta identifica ante la entidad de crédito la cuenta de ahorros respectiva, con el fin de ser beneficiario de la exención al gravamen de los movimientos financieros consagrada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los retiros que efectúe estarán exentos hasta por el monto mensual establecido. Para ello, debe indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera o de ahorro y crédito que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención. Así lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de diciembre.
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