Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Pactar rentabilidad en cuentas corrientes es facultativo de los bancos (8:48 a.m.)

97773

13 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las cuentas corrientes no generan rendimientos porque los operadores bancarios han entendido que a través de su manejo los clientes lo que esperan es obtener resultados distintos, como por ejemplo el pago de grandes sumas de dinero, realizar operaciones comerciales mediante el pago de cheques o contar con disponibilidad de dinero, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con las normas que rigen esta clase de contratos, como son los artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio y el artículo 125 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no existe la obligación legal de reconocer intereses sobre depósitos en cuentas corrientes, por lo que es facultativo de los bancos hacerlo. No obstante, si se pacta rentabilidad, esta se vuelve obligatoria y pagadera conforme a lo acordado, pues se trata de un contrato cuyos términos son ley para quienes lo suscriben.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)