Obligaciones laborales no prescriben por insuficiencia de activos de la sociedad en liquidación (3:50 p.m.)
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15 de Octubre de 2015
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Las obligaciones laborales no prescriben por el hecho de que la sociedad no tenga activos para cancelar la suma ordenada en la sentencia proferida por un juez laboral, ya que la ley no previó esa posibilidad, y las obligaciones reconocidas o admitidas dentro de un proceso de liquidación privada o voluntaria quedan sujetas a las resultas del mismo, es decir, que su pago se hará con la prelación y privilegios legales y con los recursos obtenidos de la venta de los activos, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles. Así las cosas, cuando un acreedor inicia un proceso de ejecución en contra de una sociedad debe solicitar al liquidador la constitución de una reserva para atender las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición, sentencia o laudo respectivo. En este evento, no se suspende la liquidación, sino que continúa en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva debe depositarse en un establecimiento bancario.
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