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Obligación de las sociedades unipersonales de transformarse en SAS no vulnera el principio de la propiedad privada (11:53 a.m.)

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03 de Agosto de 2010

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El término de seis meses fijado a las sociedades unipersonales para transformarse en sociedades por acciones simplificadas (SAS) no desconoce la propiedad privada y los derechos adquiridos, ni vulnera los derechos a la igualdad, trabajo, asociación y libertad económica. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicho plazo, establecido en el artículo 46 de la Ley 1258 del 2008. La sala explicó que, según el Código de Comercio, la transformación de la sociedad en otro tipo de entidad permitido por la ley no extingue sino que preserva, aunque modificados, los derechos de los accionistas iniciales. Además, la situación particular de los creadores o accionistas de una sociedad unipersonal no puede entenderse como un derecho adquirido, pues el régimen legal de las sociedades comerciales es susceptible de cambios normativos, siempre y cuando el legislador que los establezca respete la propiedad (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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