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Nuevo criterio de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (4:06 p.m.)

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06 de Junio de 2019

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El Ministerio de Comercio reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas teniendo en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 del 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 del 2011. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos con base en el cual se determina el tamaño empresarial variaría dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad, en el sector servicios (i) microempresa, cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT; (ii) pequeña empresa, ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT y (iii) mediana empresa, ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

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