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Nuevas operaciones de la sociedad en liquidación deben guardar relación con el proceso (11:13 a.m.)

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07 de Septiembre de 2015

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Si bien es cierto en una sociedad en proceso de liquidación no deben iniciarse operaciones en desarrollo del objeto social y debe tenderse a terminar las iniciadas, se debe analizar cada caso particular, lo que implica revisar las actividades que lo integran y que el liquidador, en ejercicio de sus funciones, tienda a preservar el patrimonio a liquidar, buscando que no pierda su valor, mientras realiza todas las diligencias para terminar a la mayor brevedad el proceso liquidatorio, es decir, venta de activos de la compañía, cobro de créditos, lograr restitución de bienes, si los hubiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 del Código de Comercio. La Superintendencia de Sociedades recordó que las nuevas operaciones se presumen válidas en toda la extensión de la palabra, siempre que guarden relación con la liquidación y sobre aquellas que excedan la capacidad, mientras que no exista pronunciamiento judicial que disponga lo contrario, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe a los administradores.

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