Mercantil
Supernotariado dicta instrucciones sobre el contrato de mandato
Aunque el mandato se basa en la confianza personal, la muerte del mandante no extingue automáticamente las obligaciones del mandatario.18 de Mayo de 2011
Para controlar el otorgamiento de escrituras públicas a través de poder, la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) instruyó a los notarios sobre el contrato de mandato.
Primero, la entidad precisó que el mandato no termina por el mero transcurso del tiempo, a menos que el mandante haya señalado expresamente el término de expiración en el contrato. Si el poder no dice nada al respecto, mantiene su vigencia, hasta que se configure alguna de las causales de expiración previstas en el artículo 2189 del Código Civil.
Pero puede que se presenten poderes con fecha de otorgamiento muy anterior al momento en el que el mandato pretende ejecutarse. En esos casos, la Supernotariado sugiere pedirle al mandatario una constancia o manifestación alusiva a que el poder no ha sido revocado ni modificado.
Además, aclaró que la muerte del mandante no extingue automáticamente las obligaciones del mandatario. Aunque el mandato se basa en la confianza personal, la muerte no lo extingue, si el contrato posee intereses recíprocos y no exclusivos para una de las partes o si los herederos pueden sufrir perjuicios con su terminación, por la lesión actual o inminente de los derechos herenciales.
(Supernotariado, Instrucción Administrativa 5, abr. 27/11)
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