No usar una marca durante tres años consecutivos podría generar la cancelación de su registro
18 de Agosto de 2023
El inciso 1 del artículo 165 de la Decisión 486 del 2000, sobre la cancelación del registro, dispone que la oficina nacional competente cancelará un registro marcario cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Estados miembros de la Comunidad Andina, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.
La consecuencia jurídica de la cancelación del registro de una marca genera que los derechos que tenía el tercero con interés directo en el resultado del proceso se hayan extinguido (C.P: Hernando Sánchez Sánchez).
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