No solo la culpa configura responsabilidad ante reportes equivocados en centrales de riesgo (2:43 p.m.)
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14 de Abril de 2014
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La Corte Suprema de Justicia recordó que no solo la culpa configura la responsabilidad ante reportes equivocados en centrales de riesgo, al no admitir un recurso de casación contra una sentencia que negó los perjuicios ocasionados al incluir a una persona en centrales riesgo por digitar erradamente su número de la cédula de ciudadanía. Sobre los elementos que estructuran la responsabilidad civil extracontractual (artículo 2341 del Código Civil), en el caso analizado, el alto tribunal señaló que la culpa se configuró, pues ese error es una conducta antijurídica que afecta bienes jurídicos del sujeto pasivo de la conducta lesiva; pero respecto al daño y los perjuicios, coincidió con el juez de instancia, ya que no existía medio probatorio en el expediente que los demostrara. Finalmente, aclaró que los créditos o empréstitos no constituyen, por si solos, un detrimento o lesión patrimonial para quien los adquiere (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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