No se requiere la firma del asegurado para perfeccionar el contrato de seguro (8:35 a.m.)
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10 de Enero de 2012
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Según los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio, el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que no se requiere la firma del asegurado para perfeccionar el contrato de seguro. Por esta razón, confirmó la nulidad de unas resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que rechazaron unos recursos con fundamento en que las pólizas de cumplimiento que debían acompañarse no cumplían con los requisitos legales (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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