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Noticias / Mercantil


No se puede rechazar demanda de reorganización con base en disposiciones del CGP

01 de Julio de 2022

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No se puede rechazar demanda de reorganización con base en disposiciones del CGP (Freepik)

Un ciudadano invocó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia al creerlos vulnerados cuando el juez de conocimiento del trámite en el que él era parte notificó el auto inadmisorio a través de anotación en estado electrónico, y luego rechazó la demanda de reorganización por extemporaneidad de la subsanación y no reponer tal determinación.

Al estudiar el caso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia comprobó que se juez desatendió lo establecido en el artículo 14 de la Ley 116 del 2006, pues para la alta corte el juez del concurso tiene la carga de requerir al solicitante, mediante oficio, para que dentro de los 10 días siguientes complete lo que haga falta o rinda las explicaciones a que haya lugar.

De tal forma que es un mandato que por ostentar carácter especial y no brindar manto de duda respecto a la forma en que puntualmente debe practicarse la comunicación de tal requerimiento, en aras de dar inicio al lapso para la subsanación, incumbía al fallador acatar en su integridad, máxime cuando el inciso 3º del artículo 126 de dicha reglamentación prevé que ‘’las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra de carácter ordinario que le sea contraria’’, como en el caso del artículo 295 del Código General del Proceso, que reglamenta la notificación por estado.

Así las cosas, era a partir del oficio de requerimiento que debía contar el término que otorga la ley al demandante con el fin de aporta los documentos e información que se le exigieron, para adecuar la demanda al auto inadmisorio y satisfacer lo requerido. De modo que con tal obrar el administrador de justicia pasó por alto o dejó de aplicar una norma de carácter especial y orden público, que regula términos legales, que son de obligatorio cumplimiento, incurriendo así en defecto procedimental, dado que trasgredió gravemente el debido proceso, defensa y contradicción del impulsor, e impone la concesión del auxilio en aras de garantizarle el derecho que contempla el artículo 14 de la mencionada norma (M. P.: Hilda González Neira).

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