Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No se puede exigir que se acredite el pago de aportes en salud para reconocer una pensión (4:15 p.m.)

95212

06 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante Sentencia 11001032400020070024200 (168707) del 2011, declaró la nulidad de la norma que establecía que los aportes en pensión que excedieran los realizados al sistema de salud no se tendrían en cuenta para liquidar la pensión, es decir, el inciso segundo del parágrafo del artículo 3° del Decreto 510 del 2003, ya no es necesario acreditar el pago de aportes en salud como condición para que una administradora de pensiones proceda a reconocer la prestación a un afiliado al sistema general de pensiones. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en concepto de diciembre.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)