No se debe exigir que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula de la póliza
28 de Noviembre de 2023
El contrato de seguro es una relación jurídica de carácter mercantil, bilateral, onerosa, aleatoria y de ejecución continuada. En virtud de este convenio, el asegurador, dentro de unos límites pactados se obliga a indemnizar los daños sufridos por el asegurado, a propósito del acaecimiento de un evento incierto (riesgo englobado en la cobertura).
Este riesgo asegurable asumido por el asegurador es una probabilidad estrictamente matemática que está edificado desde las consecuencias contractuales lesivas producidas por un acontecimiento futuro e incierto. Así, por ejemplo, las denominadas exclusiones contractuales tienen como propósito limitar negativamente el “riesgo asegurado”.
En las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones que figuren en caracteres destacados a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida, sí cumplen con lo exigido por el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por lo tanto, no se puede exigir que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula de la póliza, sino en forma destacada.
Ahora, para determinar si las exclusiones se encuentran ubicadas en el lugar que exige la ley, es necesario establecer el número de amparos pactados conforme a la independencia de los amparos contratados. (M.P.: Francisco Ternera Barrios).
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