17 de Julio de 2024 /
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Noticias / Mercantil


No procede participar como accionista o administrador de una compañía bajo la modalidad de mandato oculto

25 de Septiembre de 2023

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Citando su propia doctrina, la Superintendencia de Sociedades recordó que, en el ámbito societario, en el que impera el elemento de la confianza derivado de la transparencia y la ética empresarial y considerando, además, la tendencia de prevención en la utilización de la herramienta societaria como instrumento para el delito no es procedente participar como accionista o administrador de una compañía bajo la modalidad del mandato oculto.

En el ejercicio de esta figura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil, el mandatario puede contratar a su propio nombre o al del mandante. Cuando lo hace a su propio nombre no obliga respecto de terceros al mandante y surge la figura del mandato oculto que le permite al mandatario actuar en forma anónima a través de su mandante en el negocio principal al cual obedece el mandato.

Ahora bien, la lucha mundial contra delitos tales como LA/FT/PDADM ha establecido estándares multinacionales de transparencia que, lejos de coadyuvar en las pretensiones de anonimato de quienes delinquen, exigen que cada vez más en las relaciones comerciales prime el debido conocimiento entre extremos, razón de más para desvirtuar la condición de oculto del accionista, sujeto que debe resultar plenamente identificable por parte de la compañía, así como de sus pares.

Así las cosas, frente a los esfuerzos adelantados por los distintos estados para combatir flagelos, se requiere de sistemas de prevención que, a su vez, acudan a la debida diligencia en el conocimiento de los extremos de una operación comercial, por lo que no es procedente o no resulta conveniente la utilización de la figura del mandato oculto o similares para permitir la participación de terceros en condición de accionistas.

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