Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


No injerencia del comité de acreedores en los negocios del ente societario no es absoluta (8:26 a.m.)

104485

05 de Noviembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El acuerdo de reorganización debe contener cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores, que no tendrá funciones de administración ni coadministración, por lo que no es necesaria e indispensable su autorización para que el ente societario pueda otorgar garantías respecto de créditos con entidades financieras que tengan que ver con el giro ordinario de los negocios, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, aclaró, la no injerencia en la gestión del ente no es absoluta, pues el régimen de insolvencia obliga a que en esta clase de acuerdos se incluya un código de ética empresarial, el cual exige que cualquier operación relacionada con asociados y vinculados debe contar con la autorización previa del mencionado comité de vigilancia y seguimiento, en virtud de lo previsto en el numeral 1° del artículo 78 de la Ley 1116 del 2006.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)