No informar al consumidor las condiciones generales del contrato de seguro lo facultan para finalizarlo sin penalidad alguna
28 de Marzo de 2023
En lo que tiene que ver con el derecho de información en el sistema financiero y asegurador, la Superintendencia Financiera señaló que la información es una de las herramientas claves para empoderar al ciudadano en su ejercicio contractual, tanto antes de la celebración de un contrato como durante su ejecución y después de la terminación del mismo, con el fin de precaver que la libertad contractual se emplee abusivamente en detrimento de otros derechos fundamentales.
En los contratos de adhesión, como es el caso de los contratos de seguro, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) reconoció como requisito el haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre los efectos y el alcance de las condiciones generales. Así mismo, dispuso que serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos legales.
En ese sentido, explicó la entidad, se destaca la importancia no solo en cuanto a la claridad de las cláusulas contenidas en la póliza, sino que la mismas sean conocidas por el asegurado para que manifieste libremente su consentimiento en señal de aceptación, máxime tratándose de un clausulado elaborado por la aseguradora y que, en últimas, supera los límites de la consensualidad del contrato de seguro.
En el caso bajo análisis, aunque no se desconoce el carácter de comerciante de la sociedad actora, la cual asume relevancia en el marco de las practicas propias de protección de los consumidores financieros, esto no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la Ley 1328 del 2009, particularmente prestar el servicio en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas, contar con un sistema de atención al consumidor financiero (SAC) y el contenido mínimo de la información.
Ahora bien, la no entrega de la información sobre las condiciones generales como parte del contrato de seguro, no solo puede conllevar al efecto que sobre la oportunidad de la información establece el artículo 10 de la Ley 1328 del 2009, en cuanto a la opción al consumidor de finalizar el contrato sin penalidad alguna, sino que serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos legales, en los términos del Estatuto del Consumidor.
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