No explotar la invención protegida puede acarrear sanciones como la concesión de licencia obligatoria a un tercero (8:48 a.m.)
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24 de Diciembre de 2014
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El titular de una patente debe explotar la invención protegida, directamente o a través de licenciatario. Si no cumple, el artículo 65 de la Decisión 486 del 2000 establece sanciones, como es permitirle a la oficina nacional competente otorgar licencias obligatorias a terceros que pueden llevar a cabo la explotación, las cuales requieren de una declaración previa de la existencia de razones de interés público, emergencia o de seguridad nacional. Para ello, se debe consultar el trámite previsto en el Decreto 4302 del 2008, modificado por el Decreto 4966 del 2009, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la licencia obligatoria no será concedida, mientras el titular de la patente pueda justificar su omisión por razones de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los 60 días hábiles siguientes al momento en que se le notifica sobre la licencia.
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