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No existe un término legal para la elaboración de actas de las reuniones presenciales del máximo órgano social (3:08 p.m.)

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14 de Diciembre de 2011

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El término previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 para elaborar actas de las reuniones no presenciales del máximo órgano social no es aplicable para las actas elaboradas en reuniones de diferente índole. Sin embargo, en los estatutos la sociedad puede establecer un término especial para su elaboración, el plazo máximo de inscripción en el registro mercantil y demás pactos compatibles, al cual tendrán que sujetarse los encargados de elaborarlas y suscribirlas, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, indico la entidad, los folios de los libros de actas pueden utilizarse por el anverso y el revés a voluntad de quien lo diligencia, pues no existe norma que lo prohíba.

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