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No es posible retener el valor de las boletas en la devolución del dinero por eventos cancelados

El empresario no puede valerse de su esquema de organización para negarse a devolver la totalidad del dinero.
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Arrendamiento de espacios para venta de comidas no afecta exclusión de IVA sobre arrendamiento de salas de cine (Freepik)

14 de Septiembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cuando hay incumplimiento en los casos de prestación de servicios se procederá a elección del consumidor a su prestación en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

La Superintendencia de Industria y Comercio estudió un caso en el que el consumidor, en su derecho de elección, optó por la devolución del dinero pagado por las boletas para asistir a un evento que fue cancelado, circunstancia que encaja en los supuestos establecidos en la norma.

Sin embargo, la sociedad demandada respondió que había rembolsado la suma de $ 900.000 correspondientes al valor de las boletas, pero descontando $ 129.000 por el costo de impresión y comercialización de las mismas, más $ 7.000 de costo del envío.

Retención de sumas

Según la entidad, la demandada infringió las normas del Estatuto del Consumidor al retener parte de las sumas pagadas por la boletería, pues estas son claras al disponer que en materia de servicios se devuelve el precio pagado sin diferenciar de ninguna manera retenciones o medidas similares en contra del consumidor.

Así las cosas, no es posible que la demandada disponga retener sumas de dinero por el servicio prestado en cuanto a la boletería, pues debe responder por la totalidad del precio pagado ante un espectáculo público que no se realizó, de manera que cualquier término o condición que disponga lo contrario atentaría contra normas de orden público y vulnera los derechos del consumidor.

Y es que es el empresario el que impone al consumidor incurrir en un costo adicional al del valor del espectáculo, por lo que no puede ahora valiéndose del esquema que utiliza para la organización de sus eventos, en los que delega a un tercero la expedición de la boletería, negarse a devolver al consumidor la totalidad del dinero que entregó con la única finalidad de asistir a un espectáculo.  

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