No es necesario que el titular de la información presente denuncia penal por suplantación
03 de Marzo de 2023
El titular de los datos personales está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico que permita establecer su identidad y estas, a su vez, deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información, es decir, por la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en los bancos de datos.
Para ello, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, será necesario cotejar los documentos que sean aportados por el titular en la presentación de reclamo con aquellos que posee la fuente como sustento de la relación comercial, de servicios o de cualquier otra índole. Los documentos aportados por el titular de la información se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad.
Ahora bien, la Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Ley 2157/21) no exige que el titular de la información deba presentar denuncia penal por suplantación. El artículo 7 dispone que el titular presente la reclamación ante la fuente de información con el fin de solicitar la corrección de su información por suplantación, aportando los soportes que permitan establecer su identidad. (Lea: Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva).
En tal sentido, la entidad recordó lo que al respecto dijo la Corte Constitucional, en Sentencia C-282 del 2021, así: “no siendo la denuncia, además, un medio probatorio que en concreto permita establecer la falsedad de la conducta que se alega” (Lea: Aspectos de la decisión que dio vía libre a la ley de “borrón y cuenta nueva”).
En todo caso, agregó, corresponde a la fuente de información, si así lo considera pertinente, denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.
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