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No es necesario prohibir expresamente que personas naturales sean cesionarias de créditos hipotecarios: Procuraduría (9:39 a.m.)

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18 de Julio de 2014

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Al considerar que no atenta contra el derecho a la vivienda digna, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 38 de la Ley 1537 del 2012, que establece que en cualquier momento los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera. Lo anterior con motivo de una demanda en la que se argumenta que esta norma no prohíbe expresamente que las personas naturales puedan ser cesionarias de créditos hipotecarios. En su concepto, el Ministerio Púbico señaló que la Ley 546 de 1999 (a la cual remite el artículo demandado) establece que los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías pueden ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional del Ahorro, las sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias y cualquier otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, siempre que dichas entidades estén sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado, y que garanticen la democratización del crédito y la efectividad del derecho a una vivienda digna, mediante sistemas adecuados de financiación a largo plazo.

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